Código Familiar estatal

Artículo 93 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí

Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

En el supuesto del divorcio incausado, la o el cónyuge que así lo justifique en términos de ley, tendrá derecho a los alimentos, mientras no contraiga nuevas nupcias; viva en concubinato; o esté imposibilitado para trabajar. La imposibilidad referida se entiende como un obstáculo insuperable.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 93 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí?

En el supuesto del divorcio incausado, la o el cónyuge que así lo justifique en términos de ley, tendrá derecho a los alimentos, mientras no contraiga nuevas nupcias; viva en concubinato; o esté imposibilitado para…

¿Está vigente el artículo 93?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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