Artículo 105 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí
Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 105. El concubinato es la unión de hecho entre dos personas, libres de impedimentos de parentesco entre sí y vínculo matrimonial, a través de la cohabitación doméstica, la unión sexual, el respeto y protección recíproca, con el propósito tácito de integrar una familia con o sin descendencia.
Si una misma persona establece varias uniones del tipo antes descrito, en ninguna se reputará concubinato.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.