Artículo 109 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí
Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 109. No estará obligado a contribuir económicamente la concubina o el concubinario que se encuentre imposibilitado para trabajar y careciere de bienes propios; ni tampoco el que por convenio expreso o tácito se ocupe íntegramente del cuidado del hogar o de la atención de las o los menores;
en este caso la concubina o el concubinario, responderá del sostenimiento del hogar.
(REFORMADO, P.O. 19 DE JUNIO DE 2012)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.