Código Civil estatal

Artículo 115 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí

Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 115. Son objeto de patrimonio de familia:

I. La casa habitación de la familia;

II. Un vehículo de transporte;

III. Los muebles, enseres, menaje y útiles de uso familiar;

IV. La parcela cultivable cuando la familia dependa de sus productos, así como los semovientes, provisiones y forrajes que sean necesarios para ésta, y V. La maquinaria e instrumentos necesarios para el cultivo de la finca.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 115 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí?

Son objeto de patrimonio de familia: I. La casa habitación de la familia; II. Un vehículo de transporte; III. Los muebles, enseres, menaje y útiles de uso familiar; IV. La parcela cultivable cuando la familia dependa de…

¿Está vigente el artículo 115?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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