Artículo 117 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí
Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 117. El derecho de habitar el domicilio familiar y de usufructuar los productos y beneficios que integran el patrimonio familiar, corresponde a quien lo constituye, a los cónyuges, a los concubinos, y a las hijas o los hijos. Tal derecho es intransmisible; sin embargo, previo acuerdo y declaratoria judicial, la familia puede por necesidad o conveniencia, arrendarlos.
Si al ocurrir lo anterior no hubiere mediado declaración judicial, el contrato o convenio pactado será nulo. Respecto a las hijas o hijos menores o personas incapaces, la responsabilidad de la determinación que se tome recae en los restantes miembros de la familia, salvo que exista persona que por declaración judicial los represente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.