Artículo 119 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí
Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 119. La casa habitación protegida por el patrimonio de la familia, necesariamente deberá estar ubicada en el municipio en que esté domiciliado el que lo constituya, no así los demás bienes, los cuales podrán estar en el mismo municipio o en cualquier otro perteneciente a este Estado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.