Artículo 123 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí
Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 123. Aprobadas las diligencias de jurisdicción voluntaria para la constitución del patrimonio familiar, la autoridad judicial mandará que se hagan las inscripciones correspondientes en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.