Código Civil estatal

Artículo 125 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí

Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 125. Cuando haya peligro de que la o el cónyuge, o de que las hijas o hijos, obligados a dar alimentos, pueda perder sus bienes por mala administración o porque los esté dilapidando, la o el otro cónyuge podrá exigir judicialmente que se constituya el patrimonio familiar hasta por el importe máximo establecido en el artículo 121 de este Código.

Asimismo, tienen derecho a exigir judicialmente la constitución del patrimonio familiar, en los términos señalados, los padres, la o el cónyuge afectado o las hijas o hijos. Si son incapaces, intervendrán sus tutores o el Ministerio Público. En ambos casos, los trámites para constituir el patrimonio de la familia se ajustarán en lo conducente a lo preceptuado en las fracciones II y VII del artículo 122 de este Código.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 125 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí?

Cuando haya peligro de que la o el cónyuge, o de que las hijas o hijos, obligados a dar alimentos, pueda perder sus bienes por mala administración o porque los esté dilapidando, la o el otro cónyuge podrá exigir…

¿Está vigente el artículo 125?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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