Artículo 148 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí
Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 148. La madre, el padre, las hermanas, los hermanos, parientes colaterales y tutores, tienen obligación de dar alimentos a las y los menores, mientras éstos llegan a la edad de dieciocho años. En el caso de que la o el acreedor alimentario se encuentre estudiando, la edad máxima será hasta los veinticinco años. También deben alimentar a sus parientes incapaces dentro del grado mencionado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.