Artículo 151 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí
Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 151. En los asuntos de derechos alimentarios la autoridad judicial está facultada para pronunciarse de oficio y suplir en favor de las partes la deficiencia de sus planteamientos, manteniendo el principio de equidad procesal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.