Artículo 155 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí
Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 155. Si fueren varios los deudores alimentarios y todos tuvieren posibilidad de hacerlo, la autoridad judicial repartirá el importe entre ellos, en proporción a sus haberes de manera equitativa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.