Código Civil estatal

Artículo 166 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí

Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 166. La o el cónyuge que se haya separado de la o el otro, sigue obligado a cumplir con los gastos a que se refiere el artículo 31 de este Código. En tal virtud, el que no haya dado lugar a ese hecho, podrá pedir a la autoridad judicial competente del lugar de su residencia, que obligue a la o el otro a que le ministre los gastos por el tiempo que dure la separación, en la misma proporción en que lo venía haciendo hasta antes de la separación, y que satisfaga los deudas contraídas en los términos del artículo anterior. Si dicha proporción no se pudiera determinar, la autoridad judicial, según las circunstancias del caso, fijará la suma mensual correspondiente y dictará las medidas necesarias para asegurar su entrega, y de lo que ha dejado de cubrir desde que se separó.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 166 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí?

La o el cónyuge que se haya separado de la o el otro, sigue obligado a cumplir con los gastos a que se refiere el artículo 31 de este Código. En tal virtud, el que no haya dado lugar a ese hecho, podrá pedir a la…

¿Está vigente el artículo 166?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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