Artículo 170 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí
Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 170. Contra esta presunción se admite la prueba pericial en genética molecular del ácido desoxirribonucleico, llamada ADN, y la de haber sido físicamente imposible al marido tener acceso carnal con su cónyuge en los primeros ciento veinte días de los trescientos que han precedido al nacimiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.