Código Civil estatal

Artículo 170 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí

Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 170. Contra esta presunción se admite la prueba pericial en genética molecular del ácido desoxirribonucleico, llamada ADN, y la de haber sido físicamente imposible al marido tener acceso carnal con su cónyuge en los primeros ciento veinte días de los trescientos que han precedido al nacimiento.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 170 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí?

Contra esta presunción se admite la prueba pericial en genética molecular del ácido desoxirribonucleico, llamada ADN, y la de haber sido físicamente imposible al marido tener acceso carnal con su cónyuge en los primeros…

¿Está vigente el artículo 170?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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