Artículo 186 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí
Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 186. Aunque el reconocimiento sea posterior; de las hijas o los hijos, adquieren todos sus derechos desde el día en que se celebró el matrimonio de sus padres.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.