Código Civil estatal

Artículo 191 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí

Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 191. Si hubiere hijas o hijos nacidos de dos personas que han vivido públicamente como cónyuges o concubinos y ambos hubieren fallecido, o por ausencia o enfermedad les fuere imposible manifestar el lugar en que se casaron o el tiempo de su unión, no podrá disputarse a esas hijas o hijos haber nacido de matrimonio o concubinato por sólo la falta de presentación del acta del enlace de su madre y padre, siempre que se pruebe que tiene la posesión de estado de hijas o hijos de ellos, o que por los medios de prueba que autoriza el artículo anterior, se demuestre la filiación y no esté contradicha por el acta de nacimiento.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 191 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí?

Si hubiere hijas o hijos nacidos de dos personas que han vivido públicamente como cónyuges o concubinos y ambos hubieren fallecido, o por ausencia o enfermedad les fuere imposible manifestar el lugar en que se casaron o…

¿Está vigente el artículo 191?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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