Artículo 2 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí
Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2°. Las normas del derecho familiar se sustentan en los principios de equidad, solidaridad doméstica, respeto mutuo e interés superior de la o el menor.
Para lograr la integración familiar, los miembros de la familia tendrán los derechos y obligaciones que se señalan en este Código y otras disposiciones aplicables en la materia.
(REFORMADO, P.O. 22 DE JULIO DE 2010)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.