Artículo 216 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí
Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 216. El reconocimiento hecho por uno de los progenitores, produce efectos respectos de ella o él, y no respecto del otro.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.