Artículo 223 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí
Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 223. La persona mayor de edad sólo puede ser reconocida con su consentimiento, y la persona menor de edad, con el consentimiento del o de los que ejerzan sobre ella o él la patria potestad y, en caso de que no sea posible esto, con el del Ministerio Público.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.