Artículo 233 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí
Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 233. Si la madre o el padre o ambos, hubieren fallecido durante la minoría de edad de las hijas o hijos, éstos tienen el derecho de intentar la acción dentro de los cuatro años siguientes a su mayoría edad (sic).
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.