Artículo 245 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí
Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 245. Declarado nulo un matrimonio, haya buena o mala fe en los cónyuges al celebrarlo, las hijas o hijos tenidos durante el, se consideran como hijas o hijos de matrimonio, aún cuando la mujer se encuentre gestando un hijo, cualquiera que fuera la procedencia de los gametos utilizados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.