Artículo 25 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí
Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 25. Si alguno de las o los pretendientes hubiere estado bajo tutela por causa de cualquier tipo de discapacidad, se deberá acompañar a la solicitud, la resolución del juicio que haya declarado la cesación de la tutela por haber desaparecido la causa que la motivó.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.