Código Civil estatal

Artículo 25 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí

Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 25. Si alguno de las o los pretendientes hubiere estado bajo tutela por causa de cualquier tipo de discapacidad, se deberá acompañar a la solicitud, la resolución del juicio que haya declarado la cesación de la tutela por haber desaparecido la causa que la motivó.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 25 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí?

Si alguno de las o los pretendientes hubiere estado bajo tutela por causa de cualquier tipo de discapacidad, se deberá acompañar a la solicitud, la resolución del juicio que haya declarado la cesación de la tutela por…

¿Está vigente el artículo 25?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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