Artículo 255 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí
Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 255. Cuando promuevan la adopción las instituciones privadas autorizadas, éstas deben cumplir además los requisitos que establece la Ley de Asistencia Social para el Estado y Municipios de San Luis Potosí.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.