Código Civil estatal

Artículo 265 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí

Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 265. Los cónyuges de nacionalidad extranjera que pretendan adoptar a una o un menor de nacionalidad mexicana en el Estado de San Luis Potosí, deberán cumplir además con los siguientes requisitos:

I. Presentar ante la autoridad judicial, certificado de idoneidad de ser personas aptas para adoptar, expedido por la autoridad competente de su país de origen o en el que residen habitualmente;

II. Constancia de que la o el menor que se pretende adoptar ha sido autorizado para entrar y residir permanentemente en su país de origen o en el que residen habitualmente, y III. Autorización de la Secretaría de Gobernación para internarse y permanecer en el país con la finalidad de realizar una adopción.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 265 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí?

Los cónyuges de nacionalidad extranjera que pretendan adoptar a una o un menor de nacionalidad mexicana en el Estado de San Luis Potosí, deberán cumplir además con los siguientes requisitos: I. Presentar ante la…

¿Está vigente el artículo 265?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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