Artículo 265 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí
Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 265. Los cónyuges de nacionalidad extranjera que pretendan adoptar a una o un menor de nacionalidad mexicana en el Estado de San Luis Potosí, deberán cumplir además con los siguientes requisitos:
I. Presentar ante la autoridad judicial, certificado de idoneidad de ser personas aptas para adoptar, expedido por la autoridad competente de su país de origen o en el que residen habitualmente;
II. Constancia de que la o el menor que se pretende adoptar ha sido autorizado para entrar y residir permanentemente en su país de origen o en el que residen habitualmente, y III. Autorización de la Secretaría de Gobernación para internarse y permanecer en el país con la finalidad de realizar una adopción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.