Artículo 267 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí
Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 267. El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en el Estado, o su equivalente, en su carácter de autoridad central en materia de adopciones internacionales, deberá informar semestralmente a la autoridad judicial que decretó la adopción y hasta que la persona adoptada adquiera la edad de doce años, sobre el estado, evolución y desarrollo de las o los menores concedidos en adopción.
El Ministerio Público vigilará que se cumpla con esta disposición.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.