Código Civil estatal

Artículo 267 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí

Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 267. El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en el Estado, o su equivalente, en su carácter de autoridad central en materia de adopciones internacionales, deberá informar semestralmente a la autoridad judicial que decretó la adopción y hasta que la persona adoptada adquiera la edad de doce años, sobre el estado, evolución y desarrollo de las o los menores concedidos en adopción.

El Ministerio Público vigilará que se cumpla con esta disposición.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 267 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí?

El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en el Estado, o su equivalente, en su carácter de autoridad central en materia de adopciones internacionales, deberá informar semestralmente a la autoridad judicial…

¿Está vigente el artículo 267?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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