Código Civil estatal

Artículo 277 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí

Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 277. Si se trata de hija o hijo adoptivos, se aplicarán las siguientes disposiciones:

I. Cuando la adopción se hizo por un matrimonio, ambos cónyuges ejercerán la patria potestad;

II. Si la adopción fue decretada a favor de una sola persona, a ésta corresponde ejercer la patria potestad, y (REFORMADA, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2012)

III. A falta de madre o padre adoptivos, la patria potestad se ejercerá por sus ascendientes, en los términos señalados en este Código, para la hija o hijo consanguíneos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 277 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí?

Si se trata de hija o hijo adoptivos, se aplicarán las siguientes disposiciones: I. Cuando la adopción se hizo por un matrimonio, ambos cónyuges ejercerán la patria potestad; II. Si la adopción fue decretada a favor de…

¿Está vigente el artículo 277?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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