Artículo 296 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí
Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 296. La patria potestad se suspende:
I. Por incapacidad declarada judicialmente;
II. Por la ausencia declarada en forma;
(REFORMADA, P.O. 12 DE OCTUBRE DE 2017)
III. Por sentencia firme que resuelva como medida protectora del interés superior del menor dicha suspensión;
(REFORMADA, P.O. 26 DE OCTUBRE DE 2013)
IV. Cuando quien la ejerza esté compurgando una pena privativa de libertad, por delito doloso;
(ADICIONADA, P.O. 26 DE OCTUBRE DE 2013)
V. Por el incumplimiento injustificado de las determinaciones de las autoridades judiciales, tendientes a corregir los actos de violencia familiar hacia la o el menor, y (ADICIONADA, P.O. 26 DE OCTUBRE DE 2013)
VI. Por disponer de los bienes de la o el menor en los casos en que se requiera autorización judicial para ello y no se hubiere obtenido previamente.
Cualquier persona interesada, o el Ministerio Público, podrán promover la suspensión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.