Artículo 307 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí
Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 307. La o el tutor y la o el curador pueden desempeñar, respectivamente, la tutela o la curatela hasta de tres incapaces. Si éstos son hermanas o hermanos y legatarios de la misma persona, puede nombrarse una sola persona tutora y una persona curadora a todos ellos, aunque sean más de tres.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.