Artículo 309 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí
Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 309. Los cargos de tutora o tutor y de persona curadora de un incapaz no pueden ser desempeñados a un mismo tiempo por una sola persona;
tampoco pueden desempeñarse por personas que tengan entre sí parentesco, en cualquier grado de la línea recta o dentro del cuarto grado de la colateral.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 19 DE JULIO DE 2017)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.