Artículo 313 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí
Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 313. Los hijos menores de una persona incapaz quedarán bajo la patria potestad del ascendiente que corresponda conforme a la ley y, no habiéndolo, se les proveerá de persona tutora.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.