Artículo 32 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí
Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 32. El desempeño del trabajo en el hogar, o el cuidado de las hijas o hijos, se estiman como contribución o participación económica por parte del cónyuge que los realice.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.