Artículo 324 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí
Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 324. Si las o los pupilos indigentes no tienen personas que estén obligadas a alimentarlos o si, teniéndolas, no pudieren hacerlo, la persona tutora con anuencia de la autoridad judicial, quien oirá el parecer de la persona curadora, pondrá a la o el pupilo en una institución pública de asistencia social.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.