Artículo 327 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí
Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 327. La obligación de hacer inventarios no puede ser dispensada, ni aun por los que tienen derecho a nombrar tutela testamentaria.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.