Artículo 333 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí
Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 333. Sí el padre o la madre del incapaz ejercían algún comercio o industria, la autoridad judicial, con el informe de dos peritos decidirá, si ha de continuar esa actividad o no; a no ser que ambos hubieren dispuesto algo sobre este punto, en cuyo caso se respetará su voluntad, en cuanto no ofrezca grave inconveniente, a juicio de la autoridad judicial.
(REFORMADO, P.O. 19 DE JULIO DE 2017)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.