Artículo 350 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí
Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 350. La persona tutora no puede dar en arrendamiento los bienes de la persona incapaz por más de cinco años, sino en caso de necesidad o utilidad, previos el consentimiento del curador y la autorización judicial, observándose en su caso lo dispuesto en el artículo 341 de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.