Artículo 352 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí
Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 352. Sin autorización judicial no puede la persona tutora recibir dinero prestado en nombre de la persona incapaz, ya sea que se constituya o no hipoteca en el contrato.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.