Artículo 356 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí
Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 356. La persona tutora tiene obligación de admitir las donaciones simples, legados y herencias que se dejen a la persona incapaz.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.