Artículo 379 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí
Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 379. La o el cónyuge, o la concubina o el concubinario, serán tutores legítimos entre sí, cuando alguno de ellas o ellos haya perdido su capacidad legal.
(REFORMADO, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2012)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.