Artículo 38 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí
Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 38. Los cónyuges no requieren autorización judicial para contratar entre ellos.
Tampoco es necesaria la autorización para que un cónyuge sea fiador de su consorte, o se obligue solidariamente con él en asuntos que sean (sic)
interés exclusivo de éste.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.