Artículo 40 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí
Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 40. Se reconocen dos regímenes matrimoniales con relación a los bienes de los cónyuges, que son:
I. Sociedad conyugal, y II. Separación de bienes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.