Artículo 401 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí
Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 401. La persona que ejerza la tutela testamentaria y que se excuse de ejercerla, perderá todo derecho a lo que le hubiere dejado el testador por este concepto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.