Artículo 406 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí
Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 406. La persona señalada en la fracción I del artículo anterior, sólo estará obligada a dar garantía cuando con posterioridad a su nombramiento, haya sobrevenido causa ignorada por el testador que, a criterio de la autoridad judicial y, previa audiencia de la persona curadora, haga necesaria aquélla.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.