Artículo 424 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí
Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 424. Lo dispuesto en el artículo anterior se entiende sin perjuicio de la responsabilidad que, después de intentadas las acciones, puede resultar a la persona tutora, por culpa o negligencia, en el desempeño de su encargo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.