Artículo 449 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí
Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 449. También se nombrará una curaduría interina en el caso de oposición de intereses a que se refiere el artículo 308 de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.