Artículo 49 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí
Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 49. Las sentencias que se pronunciaren en contra del marido no podrán hacerse efectivas en contra de la mujer; de la misma manera las que se pronunciaren en contra de ésta no podrán afectar al marido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.