Artículo 51 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí
Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 51. La sociedad conyugal legal termina:
I. Por disolución del matrimonio;
II. Por la voluntad de los cónyuges;
III. Por sentencia que declare la presunción de muerte del cónyuge ausente, y IV. Por resolución judicial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.