Artículo 55 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí
Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 55. Son también donaciones antenupciales las que un tercero hace a alguno de los cónyuges o a ambos, en consideración al futuro matrimonio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.