Artículo 551 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí
Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 551. Las rectificaciones de las actas del Registro Civil, deberán tramitarse ante la Dirección del Registro Civil en los casos y bajo el procedimiento previsto en la Ley del Registro Civil del Estado de San Luis Potosí.
Solo cuando la rectificación tenga como fin, complementar información faltante y necesaria para un registro, que implique crear o modificar la filiación de una persona, ésta se deberá tramitar en la vía judicial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.