Código Civil estatal

Artículo 554 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí

Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 554. La sentencia de nulidad o cancelación, y en su caso la que resuelva la rectificación, una vez que cause ejecutoria, se comunicará a la o el Oficial del Registro Civil, y a la Dirección del Registro Civil, con el objeto de que se anote al margen del acta impugnada el efecto de la misma.

TRANSITORIOS PRIMERO. Este Código entrará en vigor a los noventa días siguientes de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

TERCERO. Todos los procedimientos, recursos administrativos y demás asuntos relacionados con la materia familiar a que refiere el Código Civil para el Estado de San Luis Potosí, iniciados con anterioridad a la entrada en vigor a este Decreto, se tramitarán y resolverán conforme a las disposiciones vigentes en ese momento.

TRANSITORIOS DEL DECRETO 555 PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor a los noventa días siguientes de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

TERCERO. Todos los procedimientos, recursos administrativos y demás asuntos relacionados con la materia familiar a que refiere el Código Civil para el Estado de San Luis Potosí, iniciados con anterioridad a la entrada en vigor a este Decreto, se tramitarán y resolverán conforme a las disposiciones vigentes en ese momento.

Lo tendrá entendido el Ejecutivo del Estado y lo hará publicar, circular y obedecer.

D A D O en el auditorio "Lic. Manuel Gómez Morín", declarado recinto oficial provisional del Honorable Congreso del Estado, el doce de diciembre de dos mil ocho.

Diputado Presidente: José Luis Ramiro Galero, Diputado Primer Secretario:

Vicente Toledo Alvarez, Diputada Segunda Secretaria Ma. Guadalupe Almaguer Pardo, (Rúbricas).

Por tanto mando se cumpla y ejecute el presente Decreto y que todas las autoridades lo hagan cumplir y guardar y al efecto se imprima, publique y circule a quienes corresponda.

D A D O en el Palacio de Gobierno, sede del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil ocho.

El Gobernador Constitucional del Estado C.P. Marcelo de los Santos Fraga (Rúbrica)

El Secretario General de Gobierno Lic. Alfonso José Castillo Machuca (Rúbrica)

N. DE E. A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMA AL PRESENTE ORDENAMIENTO.

P.O. 22 DE JULIO DE 2010.

PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

P.O. 12 DE OCTUBRE DE 2010.

PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

P.O. 29 DE MARZO DE 2011.

PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

P.O. 12 DE ABRIL DE 2012.

PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

P.O. 19 DE JUNIO DE 2012.

PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

P.O. 18 DE OCTUBRE DE 2012.

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a este Decreto.

P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2012.

PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

P.O. 26 DE OCTUBRE DE 2013.

PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto.

P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2013.

(REFORMADO, P.O. 18 DE NOVIEMBRE DE 2014)

PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor el uno de enero de dos mil quince, previa su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto.

P.O. 19 DE JUNIO DE 2014.

PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto.

P.O. 18 DE NOVIEMBRE DE 2014.

PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

P.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2015.

DECRETO 1196, POR EL QUE SE REFORMA LOS ARTÍCULOS, 17 EN SU FRACCIÓN II, 21, 22 EN SU FRACCIÓN I, 35, 69 EN SU FRACCIÓN III, Y 72 EN SU FRACCIÓN I;

Y DEROGA LOS ARTÍCULOS, 19, 20, 36, 61, Y DEL 73 LAS FRACCIONES II, Y III, DEL CÓDIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ.

PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO. Para los matrimonios que se hayan celebrado entre menores en términos del artículo 36 que se deroga en virtud del presente Decreto, hasta antes de su entrada en vigor, les serán aplicables las disposiciones del mismo.

TERCERO. Se deroga cualquier disposición que se oponga al presente Decreto.

P.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2015.

DECRETO 1197, POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 276; Y ADICIONA EL ARTÍCULO 269 BIS, DE Y AL CÓDIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ.

PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016.

[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO 0421.- SE ADICIONA PÁRRAFO ÚLTIMO AL ARTÍCULO 17, DEL CÓDIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ; SE REFORMA EL ARTÍCULO 97 EN SU PÁRRAFO SEGUNDO; Y ADICIONA AL MISMO ARTÍCULO 97 PÁRRAFO TERCERO, DE LA LEY DEL REGISTRO CIVIL PARA EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ”.] PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado "Plan de San Luis".

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto.

P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2016.

[N. DE E. TRANSITORIOS DEL "DECRETO 0433.- SE REFORMA EL ARTÍCULO 145, DEL CÓDIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ".] PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado "Plan de San Luis".

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto.

P.O. 14 DE MARZO DE 2017.

[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO 0576.- SE REFORMA LOS ARTÍCULOS, 273 EN SU FRACCIÓN III, 293 EN SUS FRACCIONES, II, Y III, Y 300 EN SU FRACCIÓN III EL INCISO A); Y DEROGA EN EL ARTÍCULO 300 EN SU FRACCIÓN III EL INCISO C), DEL CÓDIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ”.] PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado "Plan de San Luis".

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan a este Decreto.

P.O. 29 DE ABRIL DE 2017.

[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO 0616.- SE ADICIONA (SIC) LOS ARTÍCULOS 164 BIS Y 164 TER, AL CÓDIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO”.] PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado "Plan de San Luis".

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones legales y administrativas que se opongan al presente Decreto.

P.O. 30 DE MAYO DE 2017.

[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO 0650.- SE REFORMA (SIC) LOS ARTÍCULOS, 86, 87, 89, 91, 93, 96, Y 163 EN SU FRACCIÓN VII; Y ADICIONA EL ARTÍCULO 86 BIS, DE Y AL CÓDIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ”.] PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado "Plan de San Luis".

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto.

P.O. 19 DE JULIO DE 2017.

[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO 0676.- SE REFORMAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LOS CÓDIGOS CIVIL, DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, FAMILIAR Y PENAL TODOS DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ”.] PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado “Plan de San Luis”.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

P.O. 12 DE OCTUBRE DE 2017.

[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO 0721.- SE REFORMA EL ARTÍCULO 296 EN SU FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ”.] PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado "Plan de San Luis".

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan el presente Decreto.

P.O. 5 DE MARZO DE 2019.

[N. DE E. TRANSITORIOS DEL "DECRETO 0124.- SE REFORMA EL ARTÍCULO 113 DEL CÓDIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ".] PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado "Plan de San Luis".

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

P.O. 21 DE MARZO DE 2019.

[TRANSITORIOS DEL DECRETO 0136.- SE REFORMA EL ARTÍCULO 102 BIS DEL CÓDIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ”.] PRIMERO. Este Decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado ''Plan de San Luis".

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

P.O. 21 DE MARZO DE 2019.

[TRANSITORIOS DEL "DECRETO 0137.- SE REFORMA EL ARTÍCULO 92 Y ADICIONA AL ARTÍCULO 11 EL PÁRRAFO SEGUNDO, DEL CÓDIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ".] PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado "Plan de San Luis".

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

P.O. 20 DE MAYO DE 2019.

[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO 0168.- SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 15, 105, Y 133 DEL CÓDIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ”.] PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado "Plan de San Luis".

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

P.O. 12 DE NOVIEMBRE DE 2019.

[N. DE E. TRANSITORIOS DEL "DECRETO 0306.- SE ADICIONA AL ARTÍCULO 269 EL PÁRRAFO SEGUNDO, DEL CÓDIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ".] PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado "Plan de San Luis".

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

P.O. 14 DE ABRIL DE 2020.

[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO 0657.- SE REFORMA EL ARTÍCULO 268, DEL CÓDIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ”.] PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “Plan de San Luis”.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

P.O. 20 DE AGOSTO DE 2020.

[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO 0731.- SE REFORMA EL ARTÍCULO 235, DEL CÓDIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO”.] PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “Plan de San Luis”.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

P.O. 20 DE AGOSTO DE 2020.

[N. DE E. TRANSITORIOS DEL "DECRETO 0732.- SE REFORMA (SIC) LOS ARTÍCULOS 599 EN SU FRACCIÓN I Y 605, DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO. SE REFORMA (SIC) LOS ARTÍCULOS 175, 359 Y 379; Y ADICIONA AL ARTÍCULO 301 EL PÁRRAFO TERCERO, DEL CÓDIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO".] PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado "Plan de San Luis".

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

P.O. 20 DE MAYO DE 2021.

[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO 1173.- SE REFORMA EL ARTÍCULO 103, DEL CÓDIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ”.] PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado “Plan de San Luis”.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

P.O. 5 DE JUNIO DE 2021.

[N. DE E. TRANSITORIOS DEL "DECRETO 1187.- SE ADICIONA AL ARTÍCULO 269 BIS EL PÁRRAFO SEGUNDO, DEL CÓDIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ".] PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado "Plan de San Luis".

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

P.O. 20 DE JUNIO DE 2022.

[N. DE E. TRANSITORIOS DEL "DECRETO 0345.- SE REFORMA EL ARTÍCULO 101 EN SUS FRACCIONES I Y III, DEL CÓDIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ".] PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado “Plan de San Luis.

SEGUNDO. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

P.O. 14 DE OCTUBRE DE 2022.

[N. DE E. TRANSITORIOS DEL "DECRETO 0401.- SE REFORMA EL ARTÍCULO 258, DEL CÓDIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ".] PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado "Plan de San Luis".

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 2022.

[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO 0423.- SE REFORMA EN EL TÍTULO SÉPTIMO LA DENOMINACIÓN DEL ENTONCES CAPÍTULO ÚNICO QUE PASA A SER CAPÍTULO I; Y SE ADICIONA EN LOS ARTÍCULOS 152 Y 165, ASÍ COMO EN EL TÍTULO SÉPTIMO EL

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 554 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí?

La sentencia de nulidad o cancelación, y en su caso la que resuelva la rectificación, una vez que cause ejecutoria, se comunicará a la o el Oficial del Registro Civil, y a la Dirección del Registro Civil, con el objeto…

¿Está vigente el artículo 554?

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