Artículo 7 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí
Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 7°. Las y los extranjeros que se encuentren temporal, o definitivamente en el territorio del Estado, están sujetos a las disposiciones de este Código, respecto a su condición y relaciones del orden familiar.
(REFORMADO, P.O. 22 DE JULIO DE 2010)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.