Artículo 80 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí
Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 80. Declarada la nulidad del matrimonio se procederá a la división de los bienes comunes, si los hubiere. Los productos repartibles, si los dos cónyuges hubieren procedido de buena fe, se dividirá entre ellos en la forma convenida en las capitulaciones matrimoniales; si sólo hubiere habido buena fe por parte de uno de las o los cónyuges, a éste se aplicarán íntegramente esos productos. Si ha habido mala fe de parte de ambos cónyuges, los productos se aplicarán a favor de las hijas o hijos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.